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EL CURSO CONSTA DE:
PRECIO:
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Delegado: Juan Antonio Triano G.
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Delegado: Eva María Erdozain M.
e-mail: algeciras@apcabos.es
Delegado: Jose Raúl Jiménez G.
e-mail: cadiz@apcabos.es
Se hace imprescindible, para los tres empleos de la “categoría” de Cabo un reconocimiento expreso y formal para posteriormente pasar a un reconocimiento sustantivo. El sentirse reconocidos y diferenciados eleva el espíritu de categoría y sirve de estímulo para aplicarse más concienzudamente en la tarea diaria. En definitiva: La fuerza moral a la que obliga la lealtad sustentada en el reconocimiento.
Desde 1994 los empleos de Cabo y Cabo 1º se han ido diluyendo en la Escala, primero denominada “Básica”, y luego de Cabos y Guardias, hasta que – como un azucarillo en agua- se han confundido todos los empleos en totum revolutum que ha llevado a ver con naturalidad que los empleos de Cabo realicen idénticas funciones al empleo de Guardia Civil. Es más, no es que se vea con naturalidad, sino que hemos llegado a un punto que se ve con extrañeza, como algo excepcional y extraordinario, que un Cabo realice funciones distintas a un Guardia Civil por el mero hecho de ostentar alguno de los empleos de Cabo.
No pocas veces hemos escuchado decir, en esa preocupante confusión, el porqué el Cabo hace esto o lo otro si cabos y guardias somos iguales.
Creemos que ha llegado el momento de trazar con firmes líneas qué son los empleos de Cabo de la Guardia Civil. Creo que ha llegado el momento de aunar tradición y evolución y dejar positivizado, para que a nadie se le olvide, para que nadie sufra confusiones, que el Cabo es el primer eslabón en la cadena de mando; cadena que empieza en el empleo que ha sido durante más de un siglo la columna vertebral de la Guardia Civil y que termina en S.M. El Rey. Para ello debemos empezar por la creación de la Escala de Cabos como Escala intermedia entre la Escala de Guardias Civiles y Escala de Suboficiales, para continuar reconociendo expresamente la Categoría de Cabos y finalizar con el recogimiento expreso que esta Escala no sólo ejerce mando sino que per se es mando.
Ninguna de estas tres pretensiones están prohibidas por norma legal, ni suponen violentar el actual ordenamiento jurídico, ni implica el alejarse de los postulados perfilados por la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas (aunque tarde o temprano se tendrá que hacer en muchos aspectos profesionales porque las funciones y cometidos constitucionales y legales no son los mismos), que si bien el compartir con éstas el carácter militar, que muchísimas veces ha sido timbre de honor y gloria para la Guardia Civil, en otras ha sido utilizado torticeramente para impedir la evolución natural de ciertos aspectos de un Cuerpo que, como nadie en la historia, ha sabido, sabia y triunfalmente, aunar tradición y modernidad, pasado y futuro.
De esta forma se propone sea creada la Escala de Cabos, puesto que, por un lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar no lo impide; y, por otro lado, las peculiaridades que tradicionalmente ha tenido el empleo de Cabo dentro de la Guardia Civil lo justifican sobradamente.
Como decimos, la Ley 39/2007 no agrupa a los militares en escalas sino en categorías, y dentro de éstas en empleos; por consiguiente no sería contrario a la norma militar, ni a la esencia militar del Instituto que sea creada una Escala de Cabos con la Categoría de Cabos ordenada en los empleos de Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor.
No obstante lo anterior, y sin renunciar a la creación de una Escala propia, actualmente llama la atención (arto 17.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil) el uso de la denominación “categoría” dentro de la Escala de Cabos y Guardias.
Resulta una incoherencia la utilización del singular que se hace de este sustantivo cuando se están refiriendo a empleos que son mando frente a otro que no tienen esta cualidad. O dicho de otro modo, con la aplicación literal de la actual redacción de la Ley, si a un Cabo 1º se le preguntara que categoría tiene tendría que contestar: “Mi categoría es de Cabo y Guardia”.
Es una aberración (semántica), puesto que no sólo debe parecer sino estar meridianamente claro que un Cabo 1º, un Cabo o un Cabo Mayor tendrá la categoría de Cabo y un Guardia Civil tendrá la categoría de Guardia; pero lo que es una incoherencia apabullante es que un determinado empleo de los de Cabo tengan tanto la Categoría de Cabo y de Guardia Civil como si fueran uno solo cuando de todos los componentes del Cuerpo es sabido que si bien siempre el Cabo del Cuerpo ha estado íntimamente ligado a sus inmediatos subordinados (tal vez el escalón de mando que más ligado ha estado) compartiendo históricamente en muchísimos casos la misma suerte también era sabido que un Cabo era un Cabo (con mayúsculas) y un Guardia era un Guardia. Por ello, el mentado arto 17.3 debe decir “integran las categorías” en lugar de decir “integran la categoría”.
Y por último en esa Escala de Cabos o hasta que llegue la misma, en el precepto que actualmente recoge a la Escala de Cabos y Guardias debe manifestarse de forma expresa, como se hace con el resto de la cadena de mando, si no se quiere discriminar (negativamente) al primer escalón, que el Cabo no solamente ejerce mando (porque mando también lo puede ejercer – como así es en la actualidad- un guardia civil) sino que intrínsecamente es mando; o dicho de otra forma: El Cabo ejerce como funciones genéricas y fundamentales las funciones de mando de unidades básicas, de auxiliar del mando o de sustitución o sucesión de éste.
El establecimiento, conforme a nuestra naturaleza militar y a nuestra función eminentemente policial, de una ratio “razonable” de Cabo/Guardia Civil así como de Suboficial/Cabo/Guardia Civil, de tal manera que no nos encontrásemos ninguna unidad (por pequeña que sea) que, compuesta solo por guardias civiles, no es mandada, al menos, por un Cabo/Cabo 1º; o unidades en las que existe un Suboficial y Guardias Civiles pero ningún Cabo/Cabo 1º.
La percepción de una productividad, que podría ser la actual ERG3, al igual que los suboficiales perciben la ERG5.
La obtención del nombramiento de Cabo permitiera per se obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del Sistema Educativo Español, a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Inclusión de Cabo a Cabo Mayor en el Grupo B dentro de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Entre otros motivos, por el manifiesto e irrazonable agravio comparativo que existe con la Escala de Suboficiales. La Escala de Suboficiales se encuentra en el Grupo A (Subgrupo A2) cuando resulta palmario que no tienen el nivel de titulación exigido para el ingreso en ese grupo, cual es la actual titulación de grado.
El ascenso al empleo de Cabo Mayor deberá ser, si de verdad se quiere “premiar” la antigüedad y conducta intachable, en un período máximo de 20 años ostentando el empleo de Cabo/Cabo 1º. Elevar el período de tiempo a veintiséis, veintisiete o veintiocho años, como es en la actualidad, (y que dobla el establecido en las Fuerzas Armadas) y que supone tener 54, 55, 56 o 57 años es volver a menospreciar la experiencia y negar un merecido y simbólico reconocimiento al final de una dilatada vida profesional como Cabo/Cabo 1º del Cuerpo.
Asimismo, el ascenso a Cabo Mayor no debería conllevar la pérdida de destino, salvo que el Cabo Mayor solicitase y le fuera asignado un destino distinto al que ocupaba y específico para este empleo.
El considerable aumento del tiempo dedicado al curso de capacitación para el ascenso a Cabo (cuya fase presencial en la actualidad es de 20 días hábiles) es una exigencia clamorosa, pues el actual (y no digamos ya tiempos pretéritos) período de tiempo en la Academia para instruirse e imbuirse en las responsabilidades del primer escalón en la cadena de mando del Instituto es clamorosamente reducido, lo que conlleva una nefasta consecuencia y una situación paradójica.
Tan efímero período de formación en una Academia de quien está llamado a ser mando produce un inexorable y lamentable desprestigio de origen. ¿Quién va a confiar en un mando de 20 días de Academia?. He aquí la nefasta consecuencia.
Y la paradoja: El Cabo/Cabo 1º que es el sustituto natural del Suboficial (y que por ende deberá asumir sus cometidos y funciones cuando aquél sustituya o suceda a éste), el total de su enseñanza se imparte en un mes (20 días hábiles), mientras que la duración mínima del Suboficial es de dos cursos académicos. Excesiva diferencia de tiempo cuando en muchísimas ocasiones el Cabo /Cabo 1º debe ejercer durante un tiempo considerablemente alto las mismas funciones y misiones que un Suboficial.
Por todo ello consideramos que SEIS MESES es un tiempo prudencial para la duración del curso de capacitación para el ascenso a Cabo.
Para conseguir que el cabo sea de manera efectiva y real el primer escalón de mando en la Guardia Civil se hace imprescindible una regulación integral (con el rango normativo que se considere oportuno) de los tres empleos de cabo; recogiendo, de forma genérica las funciones, misiones y cometidos de todos los empleos de cabo de la Guardia Civil; y, de forma específica, estableciéndose las directrices vinculantes y básicas por las que han de regirse (para esta cuestión) las distintas especialidades del Cuerpo.
Es fundamental que la norma recoja de manera palmaria y expresa que el cabo es mando; puesto que actual y lamentablemente no existe ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, que de forma expresa, en una Institución de tradicional naturaleza militar, señale tan importante y crucial extremo.
De existir una regulación integral del empleo que desde la Fundación del Cuerpo y, por lo menos, hasta el año 1998 fue la columna vertebral de la Guardia Civil, se evitarían situaciones en las que el mando, y la responsabilidad que éste conlleva, no sean consecuencia de la libre voluntad y antojo del superior que en ese momento tenga que decidir sino de la aplicación exacta de la norma.
El apartado primero del artículo 29 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos de personal de la Guardia Civil dice:
“El concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo, y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes”.
Y la pregunta es obvia, ¿cuáles son los cometidos de dicho empleo si no hay una norma que regule los mismos?
Los Cabos que forman parte de esta “categoría” desde hace varias décadas y que aún continúan en activo no se merecen el estatus al que ha quedado relegado el empleo de Cabo. Tampoco los cabos que aun no llevando décadas en la “categoría” de Cabo y con la mayor ilusión ascendieron al empleo con vocación de permanencia se merecen que sus funciones se diluyan entre las funciones de los guardias civiles que, si bien las funciones de estos son muy importantes, deben ser diferentes a las funciones de los Cabos; porque si son las mismas ¿para qué queremos dos empleos de cabos y uno de guardias si todos realizados las mismas funciones?
Existe un “problema” –así calificado por la propia Dirección General del Cuerpo-, que llega a desprestigiar formalmente el empleo y a desmoralizar a quien lo ostenta: Un Cabo actualmente ascienda al empleo inmediatamente superior a los seis, siete y hasta ocho años.
La medida de un mayor incremento de dotaciones para el empleo de Cabo 1º en estos próximos cuatro años resulta palmariamente insuficiente en la práctica. Rebajar el período de tiempo de siete a tres o cuatro años –como parece que es el objetivo del incremento de la plantilla en el período 2017-2021- no soluciona la desafortunada situación. Sigue siendo demasiado tiempo. Muchísimo tiempo para dar tan corto salto en la carrera profesional.
De este modo entendemos que existen dos opciones: Recuperación como cuestión inveterada del año (UN año) en el empleo de Cabo como tiempo para el ascenso al empleo de Cabo 1º; pues ya en 1948 (Ley de 4 de mayo de 1948) se establecía que “Todos los Cabos del Cuerpo de la Guardia Civil que lleven un año de empleo y se hallen bien conceptuados ascenderán automáticamente a Cabos primeros”; y la segunda opción: que el empleo de Cabo se reserve única y exclusivamente (a semejanza con el empleo de alférez) para el período de perfeccionamiento.
Nuestra pretensión principal, porque consideramos que es lo mejor para el Instituto, es ostentar el empleo de Cabo/Cabo 1º, al menos, durante TRES años para el acceso a la Escala de Suboficiales.
Resulta del todo ilógico que quien está llamado a ostentar un empleo (sargento) que, en la actualidad es básico en muchísimas unidades, nunca haya tenido experiencia de mando. No nos resulta lógico que un guardia civil sin haber tenido nunca ninguna experiencia de mando y con solo dos años en el Cuerpo pueda acceder al empleo de sargento. Esto jamás ocurrió en la Guardia Civil hasta que aires de falsa modernidad soplaron cuando se instauró esta forma de acceso a la Escala de Suboficiales quebrando una tradición (otra quiebra más de loables tradiciones) en la Benemérita: Un Sargento siempre había ostentado previamente el empleo de Cabo y Cabo 1º. La ecuación juventud en los mandos intermedios (que es a lo que parecía que se quería llegar) no es igual a calidad en el mando, si en esa ecuación nos olvidamos de la experiencia. Es más, algo bueno tendría nuestra tradición secular cuando en el Cuerpo Nacional de Policía para ascender a subinspector es necesario haber pasado previamente por oficial.
De este modo se conseguiría, no sólo una experiencia de mando, sino que el futuro suboficial conocería, de primera mano, la idiosincrasia del empleo que siempre, en la Guardia Civil, fue la viva imagen del mando. Y de esta forma también se evitarían muchísimos problemas que actualmente existen precisamente por eso, porque el sargento que tiene y debe convivir profesionalmente “codo con codo” con el cabo no conoce, ni de lejos, este empleo.
No obstante todo lo anterior (y que constituye nuestra propuesta inicial y fundamental) y al objeto de compatibilizar la actual forma de acceso a la Escala de Suboficiales (instaurada ya en la Ley 28/1994 -arto 7-) y el debido reconocimiento a quienes ostentan el empleo de Cabo 1º se propone la reserva para los Cabos 1º del 50% (mínimo) de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, cubriéndose ese número de plazas reservadas a través del sistema denominado “antigüedad selectiva”.
Hasta que esta propuesta “cuaje” y se evidencie su bondad para la Institución se propone la aplicación, sin ninguna demora, de un sistema de baremación, en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, tan extraordinariamente alto que tenga un doble fin: hacer atractivo el empleo de Cabo y altamente difícil el acceso a la Escala de Suboficiales si previamente no se es Cabo 1º.