Hoy, 11 de febrero de 2026, se ha llevado a cabo en la Dirección General de la Guardia Civil el 8º y último Grupo de Trabajo sobre “Normativa de Destinos”, relativo a las modificaciones de las siguientes disposiciones de carácter general:

  • Real Decreto 512/2017, de 2 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

  • Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

Las principales modificaciones son las siguientes:

DERECHO PREFERENTE MODULABLE:

– Modificación del Art. 50 Reglamento de Destinos (tipología de derechos preferentes): se introduce un nuevo apartado que recoge el nuevo derecho PREFERENTE MODULABLE.

“b) Con carácter modulable.

Cuando concurran necesidades operativas derivadas de la dificultad de cobertura de puestos de trabajoen determinadas áreas geográficas, podrán establecerse coeficientes compensatorios que operen, mediante la aplicación de la fórmula que se determine, sobre el cómputo de la antigüedad del personalque haya prestado servicio en los territorios que se establezcan, ya sea destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo.”

Estas áreas geográficas serán: País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Baleares.

– Art. 31 Orden INT/26/2021 (reconocimiento derechos preferentes): “1. Los derechos preferentes se reconoceránde oficio por, resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo en el caso delderecho preferente de carácter modulable al que se refiere el apartado 4, para el que no resultará necesaria resolución previa. (…)

(…) 4. El derecho preferente con carácter modulable, vinculado a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, producirá efectos a partir de los tres años ininterrumpidos, desde la fecha efectiva del destino, adscripción temporal o comisión de servicio.

El tiempo de permanencia en días en dichos destinos (T) será valorado de forma progresiva, conforme a la aplicación de un coeficiente compensatorio.

  • Art. 19.3 Orden INT/26/2021 (Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso): se incluye el siguiente apartado,

e) Permanencia a partir de los tres años ininterrumpidos desde la fecha efectiva del destino, adscripcióntemporal o comisión de servicio, en unidades ubicadas en los territorios incluidos en el Anexo III (País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Baleares).

  • Art. 23.3 Orden INT/26/2021 (Circunstancias personales a concurso). Añade el nuevo apartado Siete. e), estableciendo la permanencia a partir de los tres años ininterrumpidos desde la fecha efectiva del destino, adscripción temporal o comisión de servicio, en unidades ubicadas en los territorios incluidos en el Anexo III se valorará con 2 puntos.

NUEVOS TIEMPOS MÁXIMOS DE PERMANENCIA EN DESTINOS:

  • Modificación del artículo 36.1 ORDEN INT/26/2021: se añaden nuevas limitaciones a las ya existentes en la actualidad,

Oficial (Tcol/Cte.)

Tiempo Máximo: 12 años.

Puestos afectados: Jefes de Compañía, Jefes de Subsector, Jefes de Unidad Fiscal y Oficiales de Comandancia.

Oficial (Cap/Tte.)

Tiempo Máximo: 10 años.

Puestos afectados: Jefes de Compañía Territorial, Jefes de Compañías Fiscal y Fronteras, JefesSubsector, Jefes Destacamento Trafico. Jefes GIC. Jefes UOPJ, Comandantes de Puesto Principal, JefesUnidad investigación Tráfico y Jefes ECO.

Suboficial

Tiempo Máximo: 15 años

Puestos afectados: Comandantes de Puesto, Jefes de Dro. Trafico, Jefes de ETPJ, Jefes de PAFIF.

  • En la “Disposición transitoria primera. Aplicación del régimen anterior de derecho preferente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y el Grupo de Acción Rápida”, se establece que el cómputo de tiempo de servicio prestado en estos territorios, de cara alreconocimiento del derecho preferente, finalizará el 30 de junio de 2030.

Se nos informa que al ser éste el último Grupo de Trabajo sobre la materia, las citadas modificacionespasarán a la Comisión de Normativa del día 03 de marzo de 2026, abriéndose hasta entonces un período dealegaciones, una vez recibida la documentación correspondiente.

Para cualquier duda o aclaración, enviar un correo a info@apcabos.es

Junta Directiva Nacional