En la mañana de ayer, día 03 de febrero, se llevó a cabo el último Grupo de Trabajo referente a la modificación de la Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Al inicio de la misma se nos informó que el pasado día 09 de diciembre de 2024 se notificó a la Dirección General que su recurso interpuesto ante la anulación de la O.G. 4/2021 por parte de los tribunales no había sido admitido, quedando por tanto anulada dicha normativa. Para evitar un vacío legal en cuanto a una norma que regula los incentivos en la Guardia Civil, como medida provisional hasta la publicación de la nueva O.G., en el BOGC del día de hoy será publicada una resolución con disposiciones transitorias para el desarrollo del correspondiente Reglamento.

Las asociaciones presentes trasladaron su malestar al no haber sido comunicadas hasta le fecha de esta situación habiendo transcurrido dos meses desde la notificación, por lo que no han podido participar en el desarrollo de esta norma transitoria.

Respecto a los borradores anteriores se presentaron y confirmaron las siguientes modificaciones:

–       desaparece el indicador ICRAES (que unificaba el ICRES e ICREM) volviéndose a regular estos índices correctores conforme en la anterior Orden General.

–       la productividad por actividades extraordinarias (ACEX) sufren las siguientes variaciones: el ICRES será retribuido a través de la ACEX2 (anteriormente lo mediante la ACEX3). El ICREM será retribuido a través de la ACEX3 (anteriormente lo era mediante la ACEX4). El personal que preste servicio en buques oceánicos, de altura y patrulleras del Servicio marítimo será retribuido a través de la ACEX5 (anteriormente ACEX6, quedando esta última sin contenido).

–       se modifica el Anexo IX añadiendo los empleos de Comandante, Capitán y Teniente, para la prestación de servicios extraordinarios orientado a oficiales de unidades singulares operativas como UAR, ARS, UEI…

–       se incluye a las unidades singulares de apoyo (ESA) con jornada de 37.5 h/sem a las de Régimen General y Singulares Operativas (ESO) para la compensación de sobreesfuerzos por superación de jornada a través del CREX o CREXT.

–       se modifica el art. 16 apartado 2, donde se excluía al personal de régimen específico. Este personal cuando le coincida un DF sobre el disfrute del permiso de Navidad o Semana Santa, mantendrá el derecho a su disfrute igual que el resto del personal.

–       se modifica el artículo 10 de la O.G. 1/2016; el personal que opte a no disfrutar de vacaciones en verano deberá renunciar a las mismas únicamente sobre uno de los tres turnos establecidos. Estos días serán retribuidos por cada día de servicio (no contabilizan los días de descanso) del mismo modo que un servicio extraordinario (DASR/DFR)

–       igualmente se añada en el artículo 11 un nuevo apartado, creando un nuevo permiso para actos preparatorios de donación de órgano o tejidos.

–       respecto al personal en régimen general la ERG1 y ERG2 quedan sin contenido, estableciendo la ERG3 para empleo de guardia civil con un 24% del CVE y para los empleos de cabos en un 35% del CVE. El alcance es para el 100% del personal por lo que se percibirá todos los meses. La cuantía de la ERG4 queda en 153,30€.

La propuesta que ha llevado desde el primer Grupo de Trabajo esta Asociación ha sido la de establecer el porcentaje del CVE para la ERG4 al menos en el 40% del CVE.

El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 11 de febrero. Esta Asociación presentará diversas alegaciones al último borrador ante la necesidad de realizar mejoras en los incentivos al rendimiento del personal con empleos de cabos en los distintos regímenes de prestación de servicio. La previsión es que durante el mes de abril se publique la Orden General en el BOGC y entre en vigor el día 01 de junio de 2025.

En Madrid, a 04 de febrero de 2025.

Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es