La modificación más destacada de la orden ministerial que regula las funciones, facultades y cometidos de suboficial mayor y cabo mayor será un aumento de los puestos de trabajos que puedan ocupar los cabos mayores.
Martes, 14 de enero de 2025
Hoy se ha vuelto a celebrar el grupo de trabajo sobre la modificación de la orden ministerial que regula las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y cabo mayor.
Tenemos que recordar que las modificaciones que se están estudiando (tras las propuestas presentadas) sobre las funciones, facultades y cometidos quedan limitadas a los márgenes que marca la actual orden ministerial; por ende no se aborda una de las cuestiones más polémicas que afecta, sobre todo, al empleo de cabo mayor: El exagerado tiempo que hay que ostentar los empleos de cabo y cabo 1º para ascender al último empleo de la Escala. Nuestra propuesta en este sentido sigue siendo la misma: El tiempo de ascenso se debe reducir a veinte años ostentando el empleo de cabo/cabo 1º.
Lo más destacable del grupo de trabajo es que el órgano de dirección, a propuesta de APC-GC, extenderá el despliegue del empleo de cabo mayor a “compañías al mando de personal del empleo de comandante, subsectores de tráfico y compañías y puestos principales al mando de personal del empleo de capitán”.
Asimismo, el órgano de dirección va a proceder a revisar los puestos de trabajo que ocupan actualmente los cabos mayores a fin de que estos dependan única y exclusivamente del jefe de la unidad y no de los jefes de las planas mayores.
El propio representante del MAPER (presidente del grupo de trabajo) ha reconocido que los órganos centrales deben realizar una labor pedagógica para que los mandos de las unidades territoriales donde están o estarán desplegados los/las cabos mayores sean conscientes que el cabo mayor no es (sólo) un cabo 1º al que se le ha añadido un ángulo a su divisa; es una persona profesional con una acreditada antigüedad en el empleo que, al final de su carrera profesional, puede aún aportar mucho a la Institución.
Esperemos que esta labor pedagógica comience lo antes posible porque en muchos destinos el cabo mayor es “uno más”, cuando ni el espíritu de su creación, ni la literalidad de la norma (ni la actual ni la modificación que se propone) lo considera “uno más”.
Aún queda un grupo de trabajo (11 de febrero) antes que la modificación normativa pase por la comisión de normativa (5 marzo) y pleno (27 marzo).
APC-GC seguirá liderando este grupo de trabajo y trabajando para demostrar y destacar las cualidades del empleo de cabo mayor. Nuestras aportaciones han sido un referente tanto para la Administración como para el resto de asociaciones en esta materia. Porque recuerda: APC-GC es Asociación, no federación.
Si quieres más información adicional o plantear cualquier pregunta, puedes dirigirte a info@apcabos.es