Martes 26 de julio de 2023
La Asociación Profesional de Cabos se hace eco de la Orden Int/859/2023 de 21 de Julio, sobre la organización del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial del Estado el dia 25 de Julio de 2023, concretamente en lo referido en el artículo 25 de la citada orden, en las que claramente interfieren en competencias propias de la especialidad de Fiscal y Fronteras encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 25 párrafo 2º:
Los Puesto Fronterizos ejercen las funciones de control Policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y de salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Este articulado viene desarrollado en colación al artículo 24 de la misma Orden Interministerial, en la que hace referencia a las Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
La ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su Capítulo II hace referencia en el artículo 12 apartado d) a lo siguiente:
Serán ejercidas por la Guardia Civil, la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Este hecho refleja un ataque sin precedentes a las atribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, y, por parte de la Asociación Profesional de Cabos, defenderemos por todos los medios a nuestro alcance( sin descartar las acciones judiciales oportunas), los derechos y atribuciones asignados a la Institución, en materia de competencias de Fiscal y Fronteras estipulados en lo referido a la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo.
Junta Directiva de la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil