En este artículo intentaré explicar qué se debe entender por el concepto jurídico (administrativo)indeterminado “Necesidades del Servicio”, y para ello voy a acudir a lo siguiente:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 12 de noviembre de 2008 declara que el concepto de “necesidades del servicio” constituye un concepto jurídico indeterminado queotorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entienden queconcurren en el caso concreto para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y la oportunidad de la misma, así como su congruencia y los motivos y fines que la justifican”.
El Tribunal Supremo señaló que las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentosprecisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).
El Defensor del pueblo en la queja número 17001463 recordaba que hay que “Acreditar de forma motivada las ‘necesidades del servicio’ en las que se basen las decisiones adoptadas de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho lo anterior no cabe duda de que la expresión “necesidades del servicio”, ha sido invocado no sólo en elámbito de la Guardia Civil sino en el ámbito de las diferentes administraciones frente a sus funcionarios. Con dicha expresión se ha justificado la obligación de prestar horas de exceso, la realización de servicios penosos, traslados o asignación de destinos, denegación de permisos, etc… Lo que se pretende proteger con esta expresión es el“servicio” propiamente dicho y es cierto que en muchas ocasiones se ha salvaguardado dicho bien, pero sin embargo en otros muchos casos se ha contribuido a dar carácter legal a un abuso, es decir en vez de proteger el servicio propiamente dicho lo que se ha protegido es al superior que tenía que prestar ese servicio y que no lo ha hecho bien por interés propio, o por una falta de previsión en su planificación.
Se ha usado dicho término como un cheque en blanco, llegando a producirse verdaderos abusos que hanido en contra del bienestar de los Guardias Civiles, que han visto relegados sus derechos a segundo plano, y sin que realmente se haya producido dicha necesidad para el servicio, sino más bien una mala planificación de éste.Por ello el camino se debe recorrer ahora a la inversa y convertir dicho término en un concepto controlado, y que se utilice cuando sea realmente necesario. Para ello debe ser obligatorio que, cuando se invoque dichasnecesidades del servicio, estas necesidades sean reales y se puedan justificar, que además dicha necesidad sea sobrevenida y no se trate de una mala planificación de algo previsto (ferias, romerías, elecciones, etc..), y por supuesto que la misma se aplique al Guardia Civil que le corresponda y no a otro elegido al azar, es decir se aplique la preferencia que por turno corresponda.
Cito la siguiente frase de la que desconozco su autor: “Las necesidades del servicio no deben convertirse en un «cómodo comodín para un jefe Cómodo», (no olvidemos que Cómodo fue un emperador romano paranoico- 161 a 192 d.c).
Lo realmente importante es que no se debe olvidar ni por el superior ni por el subordinado, que para aplicar tales «necesidades del servicio» hay que explicitarlas y probarlas y no valdría el simple hecho de invocar dicho término; el mismo no se puede convertir en una herramienta para el abuso del mando; sirva a modo de ejemplo,que el mismo término valdría tanto para asignar un destino como para perderlo.