En numerosas ocasiones cuando existen sentencias firmes por las que se condena a un tercero a indemnizar a un componente del Cuerpo al pago por lesiones causadas en acto de servicio, estos se declaran insolventes, con el perjuicio que ello acarrea al componente del Cuerpo, lesionado ya que nunca llegan a cobrar la indemnización fijada por el Juzgado que haya entendido del asunto.
Hasta el año 2020 la Dirección General del Cuerpo desestimaba, en vía administrativa cualquier solicitud de abono de este tipo de condena, debiendo acudir a la vía contenciosa para su cobro, lo que daba lugar a que en muchas ocasiones y debido a que las condenas indemnizatorias eran pequeñas, no se optaba por acudir a dicha vía contenciosa.
La Dirección General del Cuerpo en el año 2020 tras dictarse sentencia de fecha por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, decidió tras informe de su Asesoría Jurídica, elaborado en base a dicha sentencia, que dichas solicitudes tienen cabida como solicitud de resarcimiento.
De esta forma es parecer actual de la Dirección General del Cuerpo que las lesiones y perjuicios sufridos por los componentes de la Guardia Civil como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad; y no por una inexistente responsabilidad civil subsidiaria del Estado, ni por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Y en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad, de suerte tal que la Administración en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al agente a fin de restituirle en la posición en que se encontraba antes de ser lesionado y de padecer las consecuencias de la lesión sufrida en el ejercicio de su cometido público.
De conformidad con lo anterior es parecer de dicha Asesoría Jurídica que existe un plazo de CADUCIDAD de un año para solicitar el resarcimiento, a contar desde la fecha de notificación de la insolvencia judicialmente declarada.
Igualmente es parecer de la indicada Asesoría que dicho plazo de caducidad es sin perjuicio del plazo de PRESCRIPCIÓN de 4 años, que deberá computarse desde la firmeza de la declaración judicial de insolvencia.
Con otras palabras todo componente del Cuerpo que sufra lesiones en acto de servicio, y una vez exista condena en firme al pago de dichas lesiones y el condenado sea declarado insolvente debe solicitar el inicio del correspondiente expediente de resarcimiento a fin de que la Administración se haga cargo del pago de dichas lesiones.
Para ello se deben tener en cuenta los siguientes plazos:
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∑ Para la caducidad de la solicitud, 1 año desde la comunicación, al componente del Cuerpo lesiones, de la declaración de insolvencia del condenado.
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∑ Para la prescripción de la solicitud, 4 años desde la firmeza de la declaración de insolvencia, aunque esta no haya sido notificada al interesado.
Para cualquier aclaración sobre este asunto todos los socios pueden dirigir su duda a juridico@apcabos.es.
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