Hacer cumplir la actual normativa para preservar la salud pĂşblica (RD 463/2020 de 14 de marzo) estĂĄ dando lugar a multitud de agresiones a los agentes del Cuerpo.
Por esta razĂłn, y en base a correo electrĂłnico recibido del Estado Mayor con fecha 10 de mayo de 2020, que dice que la AbogacĂa del Estado estĂĄ autorizando la personaciĂłn como acusaciĂłn particular en aquellos procedimientos judiciales en los que los agentes son agredidos en el desempeĂąo de sus funciones.
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En base a esto, se recuerda a todo el personal del Cuerpo que existe la posibilidad de solicitar la asistencia letrada para este fin. El impreso estĂĄ disponible en nuestra Intranet, en:
Portal del Guardia Civil/InterĂŠs personal/Asistencia Letrada.
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AdemĂĄs de esto, se continua con la posibilidad de solicitar asistencia letrada para defensa en las denuncias contra el personal del Cuerpo cuando haya actuado legalmente en el ejercicio de sus funciones. Tenemos la documentaciĂłn necesaria ubicada en el mismo enlace mencionado anteriormente.
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Cualquier aclaraciĂłn al respecto nuestro servicio jurĂdico os atenderĂĄ: juridicio@apcabos.es
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Tenemos que poner en valor a los Cabos.
Por y para los Cabos.
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1.- Servicio de consultas y asesoramiento jurĂdico en asuntos profesionales y legislaciĂłn relativa al cuerpo.
2.- TramitaciĂłn en procedimiento administrativos incluidos recursos de alzada y recurso de reposiciĂłn.
3.- TramitaciĂłn en procedimientos disciplinarios en vĂa administrativa y contenciosa, en faltas leves, graves y muy graves.
4.- DetracciĂłn de haberes derivada de sanciĂłn disciplinaria, hasta un mĂĄximo de 2.500 âŹ.
5.- Defensa penal militar de actuaciones derivadas de su condiciĂłn de guardia civil hasta el 100% de la fase de instrucciĂłn y un reembolso del 50 % de la fase intermedia y de la fase de juicio oral con un lĂmite de 2.000⏠si la sentencia es absolutoria.
6.- Defensa penal de actuaciones derivadas de su condiciĂłn de guardia civil hasta el 100% de la fase de instrucciĂłn y un reembolso del 50 % de la fase intermedia y de la fase de juicio oral con un lĂmite de 2.000⏠si la sentencia es absolutoria.
7.- Procedimientos contenciosos-administrativos de interĂŠs general para los miembros del cuerpo y para los empleos de cabos.
8.- Acuerdos con diferentes despachos de abogados de toda la penĂnsula con importantes
descuentos en las minutas para asuntos particulares tanto para el socio como para familiares de hasta segundo grado.
9.- Seguro de accidentes, en el que se incluyen indemnizaciones por accidente en acto de servicio, infarto de miocardio, orfandad, muerte por agresiĂłn, gastos de sepelio por accidente tanto en EspaĂąa como en el extranjero y asistencia en viaje bĂĄsica, asĂ como una garantĂa adicional por la que se establece una indemnizaciĂłn por lesiones en acto de servicio derivada de sentencia judicial cuando el imputado sea declarado judicialmente insolvente.
đ¨ Debido al nĂşmero tan alto de solicitudes de cursos Netpol en las becas APC de este semestre de 2021, y a la limitaciĂłn de presupuesto, sĂłlo se otorgarĂĄ uno de los cursos solicitados; el primero de ellos. EstĂĄ siendo un ĂŠxito como en aĂąos anteriores y el objetivo es que todos podais disfrutar de, al menos, uno de los cursos propuestos. DespuĂŠs de verano volveremos a ofrecer otra tanda de becas con estos mismos cursos de Netopol. Gracias a todos por vuestro interĂŠs.đ¨
Candidatura de Jose Manuel RodrĂguez Tovar:
PRESIDENTE:
D. Jose Manuel RodrĂguez Tovar
VICEPRESIDENTE:
D. Roberto GarcĂa JuĂĄrez
TESORERO-SECRETARIO:
D. Juan Antonio Reina Morales
VOCAL:
D. Enrique Rosales IbĂĄĂąez
VOCAL:
D. JosĂŠ GarcĂa Del Moral
VOCAL:
D. Martin Mendieta Olivares
VOCAL:
D. Carlos Alberto Castro MĂĄrquez
VOCAL:
D. Oscar PĂŠrez Maldonado
VOCAL:
D. Manuel Burgos Martin
El establecimiento, conforme a nuestra naturaleza militar y a nuestra funciĂłn eminentemente policial, de una ratio ârazonableâ de Cabo/Guardia Civil asĂ como de Suboficial/Cabo/Guardia Civil, de tal manera que no nos encontrĂĄsemos ninguna unidad (por pequeĂąa que sea) que, compuesta solo por guardias civiles, no es mandada, al menos, por un Cabo/Cabo 1Âş; o unidades en las que existe un Suboficial y Guardias Civiles pero ningĂşn Cabo/Cabo 1Âş, pues en la actualidad hay 234 pequeĂąas unidades compuestas sĂłlo por Guardias Civiles sin haber a su mando directo al menos un Cabo/Cabo 1Âş y 628 unidades compuestas por Suboficial y Guardias Civiles sin haber ningĂşn Cabo/Cabo 1Âş.
Resulta del todo contrario a un mĂnimo de eficiencia econĂłmica que pequeĂąas unidades mandadas por los empleos de Cabo sean recatalogadas para que sean mandadas por Suboficiales cuando el gasto que ha supuesto la formaciĂłn de un Suboficial no debe ir dirigido a la jefatura de esas pequeĂąas unidades (tipo escuadra que secularmente han sido mandadas por los empleos de Cabo) sino a unidades compuestas por un mayor nĂşmero de componentes.
Subsidiariamente a la propuesta anterior y hasta que se evidencie su bondad para la InstituciĂłn se propone la aplicaciĂłn, sin ninguna demora, en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en la enseĂąanza de formaciĂłn para el acceso a la Escala de Suboficiales de un sistema de baremaciĂłn tan extraordinariamente alto que tenga una doble finalidad: hacer atractivo el empleo de Cabo, por un lado; y, por otro lado, hacer altamente difĂcil el acceso a la Escala de Suboficiales si previamente no se ha sido Cabo 1Âş.
Subsidiariamente a lo anteriormente expuesto (que es la pretensiĂłn principal) pero al objeto de compatibilizar, por un lado, la actual forma de acceso a la Escala de Suboficiales (instaurada ya en la Ley 28/1994 -arto 7-); y, por otro lado, el debido reconocimiento a quienes ostentan el empleo de Cabo 1Âş, se propone una reserva para los Cabos 1Âş del 50% (mĂnimo) de las plazas convocadas para el ingreso en la enseĂąanza de formaciĂłn para el acceso a la Escala de Suboficiales, cubriĂŠndose ese nĂşmero de plazas reservadas a travĂŠs del sistema denominado âantigĂźedad selectivaâ.
Y por Ăşltimo, en esa Escala de Cabos que se pretende sea creada o hasta que llegue la misma, en el precepto que actualmente recoge a la Escala de Cabos y Guardias, debe manifestarse de forma expresa, como se hace con el resto de la cadena de mando (si no se quiere discriminar ânegativamente- al primer escalĂłn), que el Cabo no solamente ejerce mando (porque mando tambiĂŠn lo puede ejercer âcomo asĂ es en la actualidad- un guardia civil) sino que intrĂnsecamente es mando; o dicho de otra forma: El Cabo ejerce como funciones genĂŠricas y fundamentales las funciones de mando de pequeĂąas unidades y equipos, asĂ como la sustituciĂłn o sucesiĂłn de mandos titulares.
Sin renunciar a la pretensiĂłn principal de la creaciĂłn de una Escala propia, se hace necesario mientras ello llega la diferenciaciĂłn entre las categorĂa que englobe a los empleos de Cabo y categorĂa que recoja al empleo de Guardia Civil.
PRETENSIONES-IDEARIO-PUNTOS INICIALES.
AsociaciĂłn Profesional de CABOS de la Guardia Civil PĂĄgina 2
Llama la atenciĂłn el uso de la denominaciĂłn âcategorĂaâ dentro de la Escala de Cabos y Guardias que se regula en el arto 17.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de RĂŠgimen de Personal de la Guardia Civil.
Resulta una incoherencia la utilizaciĂłn del singular que se hace de este sustantivo cuando se estĂĄn refiriendo a empleos que son mando frente a otro que no tienen esta cualidad. O dicho de otro modo, con la aplicaciĂłn literal de la actual redacciĂłn de la Ley, si a un Cabo 1Âş se le preguntara que categorĂa tiene tendrĂa que contestar: âMi categorĂa es de Cabo y Guardiaâ.
Es una aberraciĂłn (semĂĄntica), puesto que no sĂłlo debe parecer sino estar meridianamente claro que un Cabo 1Âş, un Cabo o un Cabo Mayor tendrĂĄ la categorĂa de Cabo y un Guardia Civil tendrĂĄ la categorĂa de Guardia; pero lo que es una incoherencia apabullante es que un determinado empleo de los de Cabo tengan tanto la CategorĂa de Cabo y de Guardia Civil como si fueran uno solo cuando por todos los componentes del Cuerpo es sabido que si bien siempre los empleos de Cabo del Cuerpo han estado Ăntimamente ligados a sus inmediatos subordinados (tal vez el escalĂłn de mando que mĂĄs ligado ha estado) compartiendo histĂłricamente en muchĂsimos casos la misma suerte, tambiĂŠn era sabido que un Cabo era un Cabo (con mayĂşsculas) y un Guardia era un Guardia. Por ello, el mentado arto 17.3 debe decir âintegran las categorĂasâ en lugar de decir âintegran la categorĂaâ.
A mayor abundamiento y como antecedente histĂłrico mencionar que en la Ley de 25 de noviembre 1944 sobre creaciĂłn del empleo de Cabo Primero en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya se menciona la palabra âcategorĂaâ para referirse, en ese caso, al empleo de Cabo primero.
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Delegado: Juan Antonio Triano G.
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Delegado: Jose RaĂşl JimĂŠnez G.
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Delegado: Eva MarĂa Erdozain M.
e-mail: algeciras@apcabos.es
Queremos promover las reformas legislativas necesarias a fin de que todos los guardias civiles que voluntariamente lo deseen puedan pasar del RĂŠgimen de Clases Pasivas al RĂŠgimen General de la S.S. a fin de que al momento de su jubilaciĂłn se les abone una pensiĂłn en la que no se pierda poder adquisitivo.
La percepciĂłn de una productividad (que podrĂa ser la actual ERG4) propia para los empleos de Cabo que no ejercen mando al igual que los suboficiales que no ejercen mando perciben la ERG5.
Se hace imprescindible, para los tres empleos de la âcategorĂaâ de Cabo un reconocimiento expreso y formal para posteriormente pasar a un reconocimiento sustantivo. El sentirse reconocidos y diferenciados eleva el espĂritu de categorĂa y sirve de estĂmulo para aplicarse mĂĄs concienzudamente en la tarea diaria. En definitiva: La fuerza moral a la que obliga la lealtad sustentada en el reconocimiento.
Desde 1994 los empleos de Cabo y Cabo 1Âş se han ido diluyendo en la Escala, primero denominada âBĂĄsicaâ, y luego de Cabos y Guardias, hasta que â como un azucarillo en agua- se han confundido todos los empleos en totum revolutum que ha llevado a ver con naturalidad que los empleos de Cabo realicen idĂŠnticas funciones al empleo de Guardia Civil. Es mĂĄs, no es que se vea con naturalidad, sino que hemos llegado a un punto que se ve con extraĂąeza, como algo excepcional y extraordinario, que un Cabo realice funciones distintas a un Guardia Civil de este empleo por el mero hecho de ostentar alguno de los empleos de Cabo.
No pocas veces hemos escuchado decir, en esa preocupante confusiĂłn, el porquĂŠ âel Cabo hace esto o lo otro si cabos y guardias somos igualesâ.
Creemos que ha llegado el momento de trazar con firmes lĂneas quĂŠ son los empleos de Cabo de la Guardia Civil. Creemos que ha llegado el momento de aunar tradiciĂłn y evoluciĂłn y dejar positivizado, para que a nadie se le olvide, para que nadie sufra confusiones, que el Cabo es el primer eslabĂłn en la cadena de mando; cadena que empieza en el empleo que ha sido durante mĂĄs de un siglo la columna vertebral de la Guardia Civil y que termina en S.M. El Rey.
Para ello debemos empezar por la creaciĂłn de la Escala de Cabos como Escala intermedia entre la Escala de Guardias Civiles y Escala de Suboficiales, para continuar reconociendo expresamente la CategorĂa de Cabos y finalizar con el recogimiento expreso que esta Escala no sĂłlo ejerce mando sino que per se es mando.
Ninguna de estas tres pretensiones estĂĄn prohibidas por norma legal, ni suponen violentar el actual ordenamiento jurĂdico, ni implica el alejarse de los postulados perfilados por la legislaciĂłn aplicable a las Fuerzas Armadas (aunque tarde o temprano se tendrĂĄ que hacer en muchos aspectos profesionales porque las funciones y cometidos constitucionales y legales no son los mismos), que si bien el compartir con ĂŠstas el carĂĄcter militar, que muchĂsimas veces ha sido timbre de honor y gloria para la Guardia Civil, en otras ha sido utilizado torticeramente para impedir la evoluciĂłn natural de ciertos aspectos de un Cuerpo que, como nadie en la historia, ha sabido, sabia y triunfalmente, aunar tradiciĂłn y modernidad, pasado y futuro.
De esta forma debe ser creada la Escala de Cabos, puesto que, por un lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar no lo impide; y, por otro lado, las peculiaridades que tradicionalmente han tenido los empleos de Cabo dentro de la Guardia Civil lo justifican sobradamente.
Como decimos, la Ley 39/2007 no agrupa a los militares en escalas sino en categorĂas, y dentro de ĂŠstas en empleos; por consiguiente no serĂa contrario a la norma militar, ni a la esencia militar del Instituto, que sea creada una Escala de Cabos con la CategorĂa de Cabos ordenada en los empleos de Cabo, Cabo 1o y Cabo Mayor.
Para conseguir que el cabo sea de manera efectiva y real el primer escalĂłn de mando en la Guardia Civil se hace imprescindible una regulaciĂłn integral (con el rango normativo que se considere oportuno) de los tres empleos de cabo; recogiendo, de forma genĂŠrica las funciones, misiones y cometidos de todos los empleos de cabo de la Guardia Civil; y, de forma especĂfica, estableciĂŠndose las directrices vinculantes y bĂĄsicas por las que han de regirse (para esta cuestiĂłn) las distintas especialidades del Cuerpo.
Es fundamental que la norma recoja de manera palmaria y expresa que el cabo es mando; puesto que actual y lamentablemente no existe ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, que de forma expresa, en una InstituciĂłn de tradicional naturaleza militar, seĂąale tan importante y crucial extremo.
De existir una regulaciĂłn integral del empleo que desde la FundaciĂłn del Cuerpo y, por lo menos, hasta el aĂąo 1998 fue la columna vertebral de la Guardia Civil, se evitarĂan situaciones en las que el mando, y la responsabilidad que ĂŠste conlleva, no sean consecuencia de la libre voluntad y antojo del superior que en ese momento tenga que decidir sino de la aplicaciĂłn exacta de la norma.
El apartado primero del artĂculo 29 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos de personal de la Guardia Civil dice:
âEl concurso-oposiciĂłn para el ascenso al empleo de cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles mĂĄs idĂłneos para el desempeĂąo de los cometidos de dicho empleo, y determinar el orden de prelaciĂłn en funciĂłn de sus mĂŠritos y aptitudesâ.
Y la pregunta es obvia, ÂżcuĂĄles son los cometidos de dicho empleo si no hay una norma que regule los mismos?
Los Cabos que forman parte de esta âcategorĂaâ desde hace varias dĂŠcadas y que aĂşn continĂşan en activo no se merecen el estatus al que ha quedado relegado el empleo de Cabo. Tampoco los cabos que aun no llevando dĂŠcadas en la âcategorĂaâ de Cabo y con la mayor ilusiĂłn ascendieron al empleo con vocaciĂłn de permanencia se merecen que sus funciones se diluyan entre las funciones de los guardias civiles que, si bien las funciones de estos son muy importantes, deben ser diferentes a las funciones de los Cabos; porque si son las mismas Âżpara quĂŠ queremos dos empleos de cabos y uno de guardias si todos realizados las mismas funciones?
Existe un âproblemaâ âasĂ calificado por la propia DirecciĂłn General del Cuerpo-, que llega a desprestigiar formalmente el empleo y a desmoralizar a quien lo ostenta: Un Cabo actualmente ascienda al empleo inmediatamente superior a los seis, siete y hasta ocho aĂąos de ostentar aquĂŠl empleo.
La medida de un mayor incremento de dotaciones para el empleo de Cabo 1Âş en estos prĂłximos cuatro aĂąos resulta palmariamente insuficiente en la prĂĄctica. Rebajar el perĂodo de tiempo de siete a tres o cuatro aĂąos âcomo parece que es el objetivo del incremento de la plantilla en el perĂodo 2017-2021 no soluciona la desafortunada situaciĂłn. Sigue siendo demasiado tiempo. MuchĂsimo tiempo para dar tan corto salto en la carrera profesional.
De este modo entendemos que existen dos opciones: RecuperaciĂłn como cuestiĂłn inveterada del aĂąo (UN aĂąo) en el empleo de Cabo como tiempo para el ascenso al empleo de Cabo 1Âş; pues ya en 1948 (Ley de 4 de mayo de 1948) se establecĂa que âTodos los Cabos del Cuerpo de la Guardia Civil que lleven un aĂąo de empleo y se hallen bien conceptuados ascenderĂĄn automĂĄticamente a Cabos primerosâ; y la segunda opciĂłn: que el empleo de Cabo se reserve Ăşnica y exclusivamente (a semejanza con el empleo de alfĂŠrez) para el perĂodo de perfeccionamiento.
Nuestra pretensiĂłn principal, porque consideramos que es lo mejor para el Instituto, es ostentar el empleo de Cabo/Cabo 1Âş, al menos, durante TRES aĂąos para el acceso a la Escala de Suboficiales.
Resulta del todo ilĂłgico que quien estĂĄ llamado a ostentar un empleo (sargento) que, en la actualidad es bĂĄsico en muchĂsimas unidades, nunca haya tenido experiencia de mando. No nos resulta lĂłgico que un guardia civil sin haber tenido nunca ninguna experiencia de mando y con solo dos aĂąos en el Cuerpo pueda acceder al empleo de sargento. Esto jamĂĄs ocurriĂł en la Guardia Civil hasta que aires de falsa modernidad soplaron cuando se instaurĂł esta forma de acceso a la Escala de Suboficiales quebrando una tradiciĂłn (otra quiebra mĂĄs de loables tradiciones) en la BenemĂŠrita: Un Sargento siempre habĂa ostentado previamente el empleo de Cabo y Cabo 1Âş. La ecuaciĂłn juventud en los mandos intermedios (que es a lo que parecĂa que se querĂa llegar) no es igual a calidad en el mando, si en esa ecuaciĂłn nos olvidamos de la experiencia. Es mĂĄs, algo bueno tendrĂa nuestra tradiciĂłn secular cuando en el Cuerpo de PolicĂa Nacional para ascender a subinspector es necesario haber pasado previamente por oficial.
De este modo se conseguirĂa, no sĂłlo una experiencia de mando, sino que el futuro suboficial conocerĂa, de primera mano, la idiosincrasia del empleo que siempre, en la Guardia Civil, fue la viva imagen del mando. Y de esta forma tambiĂŠn se evitarĂan muchĂsimos problemas que actualmente existen precisamente por eso, porque el sargento que tiene y debe convivir profesionalmente âcodo con codoâ con el cabo no conoce, ni de lejos, este empleo.
El considerable aumento del tiempo dedicado al curso de capacitaciĂłn para el ascenso a Cabo) es una exigencia clamorosa, pues el actual perĂodo de tiempo en la Academia para instruirse e imbuirse en las responsabilidades del primer escalĂłn en la cadena de mando del Instituto (cuya fase presencial en la actualidad es de 40 dĂas hĂĄbiles) es clamorosamente reducido, lo que conlleva a una nefasta consecuencia y a una situaciĂłn paradĂłjica.
Tan efĂmero perĂodo de formaciĂłn en una Academia de quien estĂĄ llamado a ser mando produce un inexorable y lamentable desprestigio de origen. ÂżQuiĂŠn va a confiar en un mando de 40 dĂas de Academia?. He aquĂ la nefasta consecuencia.
Y la paradoja: El Cabo/Cabo 1Âş que es el sustituto natural del Suboficial durante un tercio del aĂąo (y que por ende deberĂĄ asumir sus cometidos y funciones cuando aquĂŠl sustituya o suceda a ĂŠste), el total de su enseĂąanza se imparte en dos meses (40 dĂas hĂĄbiles), mientras que la duraciĂłn mĂnima del Suboficial es de dos cursos acadĂŠmicos. Excesiva diferencia de tiempo cuando el Cabo /Cabo 1Âş debe ejercer durante un tiempo considerablemente alto las mismas funciones y misiones que un Suboficial.
Por todo ello consideramos que SEIS MESES es, en principio, un tiempo prudencial para la duraciĂłn del curso de capacitaciĂłn para el ascenso a Cabo.
Asimismo se hace necesario, como una medida mĂĄs para devolver el prestigio a los empleos de Cabo que en la Academia en la que se desarrolle el curso de capacitaciĂłn figure como tal. Si hay una Academia para el acceso a cada una de las escalas no tiene ningĂşn sentido que en el lugar donde actualmente se desarrolla el curso de capacitaciĂłn para el ascenso a cabo no figure en su frontispicio âAcademia de Cabos y Guardiasâ y sĂłlo figure âAcademia de Guardiasâ. Si somos (que no queremos ser) de una misma escala y los sustantivos âcabos y guardiasâ acompaĂąan siempre al sustantivo âescala deâ, no se entiende porque en el momento de denominar la Academia, en este caso de Baeza, no figura el nombre completo de la escala.
El ascenso al empleo de Cabo Mayor deberĂĄ ser, si de verdad se quiere âpremiarâ la antigĂźedad y conducta intachable, en un perĂodo mĂĄximo de 20 aĂąos ostentando el empleo de Cabo/Cabo 1Âş.
Elevar el perĂodo de tiempo a veintisĂŠis, veintisiete o veintiocho aĂąos, como es en la actualidad, (y que dobla el establecido en las Fuerzas Armadas) y que supone tener 56, 57 o 58 aĂąos (cuando el pase a la reserva es a los 56 aĂąos de edad) es volver a menospreciar la experiencia y negar un merecido y simbĂłlico reconocimiento al final de una dilatada vida profesional como Cabo/Cabo 1Âş del Cuerpo.
Por ello se propone que el ascenso a Cabo Mayor sea en un perĂodo mĂĄximo de 20 aĂąos y no conlleve la pĂŠrdida de destino, salvo que el Cabo Mayor solicitase y le fuera asignado un destino distinto al que ocupaba y fuese especĂfico para este empleo.
InclusiĂłn de Cabo a Cabo Mayor en el Grupo B dentro de los grupos de clasificaciĂłn profesional del personal funcionario de carrera.
Entre otros motivos, por el manifiesto e irrazonable agravio comparativo que existe con la Escala de Suboficiales. La Escala de Suboficiales se encuentra en el Grupo A (Subgrupo A2) cuando resulta palmario que no tienen el nivel de titulaciĂłn exigido para el ingreso en ese grupo, cual es la actual titulaciĂłn de grado.
La obtenciĂłn del nombramiento de Cabo permitiera per se obtener la equivalencia con el tĂtulo de TĂŠcnico Superior correspondiente a la formaciĂłn profesional del Sistema Educativo EspaĂąol, a efectos acadĂŠmicos y de acceso directo a las enseĂąanzas universitarias oficiales de Grado.
