Ninguna de estas tres pretensiones están prohibidas por norma legal, ni suponen violentar el actual ordenamiento jurídico, ni implica el alejarse de los postulados perfilados por la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas (aunque tarde o temprano se tendrá que hacer en muchos aspectos profesionales porque las funciones y cometidos constitucionales y legales no son los mismos), que si bien el compartir con éstas el carácter militar, que muchísimas veces ha sido timbre de honor y gloria para la Guardia Civil, en otras ha sido utilizado torticeramente para impedir la evolución natural de ciertos aspectos de un Cuerpo que, como nadie en la historia, ha sabido, sabia y triunfalmente, aunar tradición y modernidad, pasado y futuro.
De esta forma se propone sea creada la Escala de Cabos, puesto que, por un lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar no lo impide; y, por otro lado, las peculiaridades que tradicionalmente ha tenido el empleo de Cabo dentro de la Guardia Civil lo justifican sobradamente.
Como decimos, la Ley 39/2007 no agrupa a los militares en escalas sino en categorías, y dentro de éstas en empleos; por consiguiente no sería contrario a la norma militar, ni a la esencia militar del Instituto que sea creada una Escala de Cabos con la Categoría de Cabos ordenada en los empleos de Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor.
No obstante lo anterior, y sin renunciar a la creación de una Escala propia, actualmente llama la atención (arto 17.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil) el uso de la denominación “categoría” dentro de la Escala de Cabos y Guardias.
Resulta una incoherencia la utilización del singular que se hace de este sustantivo cuando se están refiriendo a empleos que son mando frente a otro que no tienen esta cualidad. O dicho de otro modo, con la aplicación literal de la actual redacción de la Ley, si a un Cabo 1º se le preguntara que categoría tiene tendría que contestar: “Mi categoría es de Cabo y Guardia”.
Es una aberración (semántica), puesto que no sólo debe parecer sino estar meridianamente claro que un Cabo 1º, un Cabo o un Cabo Mayor tendrá la categoría de Cabo y un Guardia Civil tendrá la categoría de Guardia; pero lo que es una incoherencia apabullante es que un determinado empleo de los de Cabo tengan tanto la Categoría de Cabo y de Guardia Civil como si fueran uno solo cuando de todos los componentes del Cuerpo es sabido que si bien siempre el Cabo del Cuerpo ha estado íntimamente ligado a sus inmediatos subordinados (tal vez el escalón de mando que más ligado ha estado) compartiendo históricamente en muchísimos casos la misma suerte también era sabido que un Cabo era un Cabo (con mayúsculas) y un Guardia era un Guardia. Por ello, el mentado arto 17.3 debe decir “integran las categorías” en lugar de decir “integran la categoría”.
Y por último en esa Escala de Cabos o hasta que llegue la misma, en el precepto que actualmente recoge a la Escala de Cabos y Guardias debe manifestarse de forma expresa, como se hace con el resto de la cadena de mando, si no se quiere discriminar (negativamente) al primer escalón, que el Cabo no solamente ejerce mando (porque mando también lo puede ejercer – como así es en la actualidad- un guardia civil) sino que intrínsecamente es mando; o dicho de otra forma: El Cabo ejerce como funciones genéricas y fundamentales las funciones de mando de unidades básicas, de auxiliar del mando o de sustitución o sucesión de éste.